Con esta ley aprobada y publicada por el Poder Ejecutivo de Costa Rica el 7 de septiembre de 2011, Costa Rica se suma a numerosos países en América Latina que han aprobado leyes de protección de datos personales. Primero fue Chile en 1999, luego en el año 2.000 Argentina aprobó la ; luego con una ley que fue . , y se sumaron al club de protección de datos. Finalmente recientemente se aprobó la en julio de 2011. Ahora con Costa Rica son 7 los países que poseen leyes de protección de datos personales en la región. A continuación encontrarán el texto legal… en breve un comentario…
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real viagra August 3rd, 2011 | real viagra | real viagra | Comments Off
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales llevará a cabo charlas de concientización en materia de protección de los datos personales. A través de las mismas se espera brindar respuestas a las preguntas más frecuentes, aportar conocimientos sobre los procesos de gestión y tratamiento de datos personales y transmitir procedimientos de buenas prácticas en el tema. A su vez se espera que dichas charlas sirvan como un canal más de comunicación entre los inscriptos y esta Dirección. Las charlas serán dictadas por especialistas multidisciplinarios de amplia experiencia en cada área y la duración aproximada será de 40 min. Para más información sobre días, horarios e inscripción a las charlas escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: eventosdnpdp@jus.gov.arreal viagra July 15th, 2011 | real viagra | real viagra | Comments Off
El WP29 acaba de publicar su esperada opinión sobre consentimiento… SE puede consultar aqui
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real viagra July 9th, 2011 | real viagra | real viagra , , , | Comments Off
El modelo europeo de protección de datos personales avanza y se consolida en la región latinoamericana.
En el año 1999 . Por ser la primera ley, no fue una buena ley. No es clara, tiene agujeros regulatorios, no se refiere a las transferencias internacionales y carece de una agencia de proteccion de datos que la aplique (recientemente se le asignaron ceirtas funciones al Consejo de Transparencia pero por ahora como su nombre lo indica su misión está mas del lado del acceso a la información que de la protección de la información). Alcanza con leer para comprobar los problemas que tiene la norma y los proyectos que intentan remediarla.
Luego vino Argentina en el año 2.000: en ese año se aprobó , norma que posibilitó que fuera declarado pais adecuado unos años mas tarde.
Desde ese entonces le han seguido::
- con una ley que fue .
- , norma que está siendo .
- , estando su reglamentación proximo a dictarse en estos días.
- recientemente, la en julio de 2011.
Además tanto a nivel Mercosur como a nivel OEA se están negociando textos normativos que servirán seguramente de orientación al resto de los países de la región que están pensando en legislar sobre la materia.Un paso adicional importante que los países de la región deberían dar (y que no cuesta nada) es solicitar suscribir el convenio de protección de datos del COE.
Se desctaca Brasil, cuyo MInisterio de Justicia esta trabajando en enviar al parlamento un proyecto de ley de protección de datos que ya fue sometido a consulta pública.
En síntesis, muy probablemente en un año 7 países de la region cuente con sólidas normas de protección de datos personales.
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real viagra July 3rd, 2011 | real viagra | real viagra | Comments Off
Salió la ley de expediente electrónico a nivel nacional para la Justicia. En teoría todo se va a digitalizar a largo plazo, no mas papel, no mas colas, no mas horarios. Filing online de demandas, apelaciones, contestaciones, vistas y traslados electronicos, notificacion por mail. Todo esto va a crear una gran masa de información y de datos personales disponibles online y offline.
Entonces mi pregunta y planteo es: ademas de digitalizar todo, se están tomando los recaudos necesarios para que todos estos datos (los del Poder Judicial de la Nación y los del Consejo de la Magistratura) estén regulados adecuadamente…? No está muy claro en nuestro país si la ley 25.326 se aplica al Poder Judicial, hay un problema de división de poderes, pues la Dirección Nacional de Protección de Datos no puede decirle a un jugado o a la Corte com debe manjenar sus expedientes administrativos… Por otro lado los expedientes son y fueron tradicionalmente públicos, cualquiera puede ir a la mesa de entradas y leer el expediente a menos de que esten expresamente reservados conforme lo dispone el Reglamento de la Justicia. Pero en la practica esto ponía el expediente en una oscuridad práctica porque a menos que uno se traslada físicamente al tribunal no podia ver el expediente. Hace unos años se empezó a digitalizar la consulta de partes y de disposiciones. Pero ahora lo que va a suceder es que todos estos datos estarán online y si no se toman recuados legales, va a existir mucho menos privacidad….
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real viagra July 3rd, 2011 | real viagra | real viagra , , , , | real viagra , , , | Comments Off
Se aprobo en junio y el presidente la promulgó el 3 de julio. Ley 29733 (ver PDF del BO).
Abajo el comunicado oficial de la . La ley es bastante completa y aunque falta la reglamentación y que la nueva agencia comience a funcionar, puede decirse que es una de las leyes mas completas de la región.
real viagra El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.real viagra July 2nd, 2011 | real viagra | real viagra , , , |
Este es otro de los tantos casos de modelos/actrices etc. que demandan a buscadores para evitar que difundan o asocien su imagen y nombre a sitios de terceros relacionados con pornografia. Se trata de la tercer sentencia de fondo dictada luego de los casos (actualmente en la Corte) y Rodriguez (actualmente a la espera de sentencia de segunda instancia).
En el caso demandó a dos buscadores. Se habían otorgado cautelares y ahora se dictó la sentencia de primera instancia que reachaza la demanda. Según la sentencia Yahoo contestó demanda y Google quedó rebelde. Los argumentos para llegar a este resultado son los siguientes:
- la sola posibilidad de que el nombre y la imagen de la actora pueda asociarse a páginas de contenidos pornográficos con solo incluir su nombre y apellido en los buscadores de sitios y por imágenes es suficiente para lesionar todos los derechos personalísimos involucrados. Con esto y las declaraciones de su representante (cuando la querían contratar le preguntaban por los resultados de los buscadores y si eran ciertos…), se tiene por probado el daño.
- respecto a la relación de causalidad el juez la encuentra presente en el caso pues sostiene que sin los buscadores el acceso a los sitios en cuestión sería infinitamente menor.
- luego analiza si los buscadores (la sentencia los denomina erroneamente ISP…) deben responder civilmente por los daños ocasionados a la actora por los contenidos claramente ilegales de las páginas que son injuriosas y ultrajantes, pero que han sido publicados por terceros y no por los demandados.
- el fallo luego comienza una extensa mención de la libertad de expresión, del decreto 1279/97 y de la . Se recuerdan las normas constitucionales y supralegales sobre la materia y real viagra. Se cita y un comentario en La Ley de Fernando Tomeo.
- carga de la prueba: se repiten los principios generales.
- responsabilidad subjetiva: según la sentencia hay dos teorías (no se indican los autores de estas teorías): una que dice que el buscador es responsable desde que es notificado (extrajudicialmente) por el damnificado indicandole siempre los sitios afectados, otra que dice que es responsable desde que es notificado judicialmente como seria el supuesto caso de la legislación española. real viagra
- el fallo comparte la idea doctrinaria de que para el buscador es imposible supervisar todos los contenidos que indexa (Tomeo y Malaurille Peltzer).
- cita el art. 15 del (real viagra..).
-real viagra: el tribunal concluye que no es posible imponer una obligacion general de vigilar la licitud, verdad o moralidad de los contenidos creados por terceros. Solo admite actividad culposa desde el momento en que el buscador tiene conocimiento efectivo. Este tendría lugar cuando el buscador es notificado judicialmente de ello, pero alcanza con una notificación fehaciente que haga el damnificado incluso a través de los mecanismos de denuncia si el contenido es manifiestamente ilegal. A partir de allí recae sobre el intimado la obligación de actuar con dligencia y filtrar el enlace en cuestión para no incurrir en culpa. Y al damnificado le corresponde indicar las páginas infractoras.
Mis comentarios a esta última regla creada judicialmente -real viagra- son:
i) no aclara si alcanza con una medida cautelar o se requiere una sentencia definitiva e inapelable? el juicio sería un habeas data, una acción declarativa sobre la ilegalidad del contenido, o que? cuanto se debe esperar para poder removerlo si realmente es injuriante al actor…?
ii) no entiendo la distincion entre contenido manifiestamente ilegal y el que no lo es, cuando se sabe esto? Que estándar deben aplicar los operadores y los damnificados? El fallo no lo aclara…
- Para el juez esto esta conclusión está en linea con la LSSI española y la Directiva Europea de Comercio electrónico.
- El tribunal luego entiende que no existió culpa porque tanto Google como Yahoo cumplieron, de acuerdo a las circunstancia de tiempo y lugar, con las ordenes de bloqueo (hay algunas explicaciones extras para justificar porque el cumplimiento no fue 100%).
- Luego hay consideraciones especiales del real viagra y en la medida en que el buscador no haga suyos los contenidos o le añada valoraciones propias, y se limite a copiar o reproducir, ninguna responsabilidad le cabe por el contenido dañoso, en la medida que no haya arribado al conocimiento efectivo.
- Este conocimiento efectivo es solo culpa? o puede ser dolo eventual? que pasa con la teoría del o la ignorancia deliberada.. y no me refiero a los buscadores sino a cientos de sitios que son un real viagra
- Imágenes y difusión pública de la actora: el tribunal dedica unos parrafos a resaltar que la actora tiene una vida profesional y pública y las imagenes distribuidas . Entiende que este supuesto esta alejado de la captación indebida prevista en el art. 1071 bis del Código Civil.
- Finalmente hay una mención al art. 10 de la Conv. de Berna y al fair use del copyright de USA, transpolado de una cita de un caso estadounidense (sobre imagenes y buscadores, es , pero esta mal citado) que no resulta aplicable a este supuesto porque este es un caso de derechos personalísimos, no de derecho de autor y el fair use no rige en la Argentina ni tiene nada que ver con los derechos personalisimos.real viagra
La sentencia está un poco más pulida en ideas que sus antecesoras. Se entienden mejor lo que quiso decir el tribunal pero sigue habiendo confusion y transplantes del derecho comparado que no son apropiados ya sea porque se aplican para otras cosas o porque directamente no aplican. El caso sin duda será apelado y será importante ver que dice la cámara civil al respecto.
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real viagra June 11th, 2011 | real viagra | real viagra , | Comments Off
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Eduardo Molina Quiroga y me ha pedido que la comente.
Además de ser una tesis doctoral, lo que es muy importante y meritorio porque son pocos los abogados que se animan a dar el paso y escribirla para ser verdaderos doctores, la obra tiene de por sí un gran atractivo por el análisis muy elaborado y profundo de la temática y sobre todo de las nuevas cuestiones que su autor introduce en la doctrina nacional, que no habían sido tratadas con anterioridad en el medio. Además debe señalarse que no es la primera vez que el autor incursiona en estos temas pues dese hace años viene escribiendo notas y artículos en la materia.
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real viagra May 5th, 2011 | real viagra | real viagra | Comments Off
- Luego del escandalo del , Apple cambia sus políticas de privacidad.
- : se acaba de aprobar el documento final que introduce derechos como el derecho a no ser identificado en redes informáticas, el derecho al olvido y el derecho a cuestionar cierta información perjudicial.
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real viagra April 30th, 2011 | real viagra | real viagra , , , , , | Comments Off
Se publicó en la web del Congreso peruano el , el cual fue aprobado a mediados de abril de 2011.
El siguiente paso será la votación en el Congreso peruano en pleno. Una rápida lectura de la norma muestra que se suigue el modelo europeo de protección de datos personales con reglas sobre consentimiento, recolección, notificación, principios generales, transferencia internacional de datos personales y acciones (habeas data). La norma sin embargo no otorga autonomía al organismo de contralor como lo requieren los dictamenes del WP29 de la UE.