<%3Fxml version="1.0" encoding="UTF-8"%3F> Cialis online » Canadian Pharmacy | Approved Internet DrugStore - Anonymity and Secure. . La ley es bastante completa y aunque falta la reglamentación y que la nueva agencia comience a funcionar, puede decirse que es una de las leyes mas completas de la región.

cialis online El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones complementarias finales.

Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.


En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito.

También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.

Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.

El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos serán tratados.

Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.

Autoridad Nacional

La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.

Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones.

(FIN) NDP/GCO

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Eduardo Molina Quiroga acaba de publicar su tesis por editorial La Ley bajo el nombre “responsabilidad derivada de informes crediticios”. La obra, algunos de cuyos capitulos pude leer antes de su publicación por gentileza del autor, analiza las implicancias de la responsabidad civil generada por la creación de informes de crédito.

 

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A fines del año 2007 el Congreso aprobó , que reforma . La norma se publicó el 9 de enero de 2008 en el Boletí­n Oficial y entró en vigencia a los ocho dí­as de su publicación. Mediante esta ley se incorpora un nuevo art. 47 a la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. El propósito de esta nota es comentar los antecedentes de la reforma, sus principales aspectos y cómo deberá ser interpretada en la práctica.

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Cuando a fines del año 2000 se sancionó la ley 25.326 de protección de datos personales, el Congreso incluyó un -blanqueo de morosos- en el art. 47 por el cual se buscaba -limpiar- los datos negativos de deudores existentes a la época de la sanción de la ley. Esa norma, muy criticada por la doctrina y generadora de una gran polémica , fue observada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad prevista en el art. 83 de la Constitución Nacional y el Congreso nunca insistió.

Luego de la crisis del año 2001, se presentaron diversos proyectos de leyes tendientes a paliar la situación informativa de deudores de entidades financieras que aparecí­an en situación irregular, informados en bancos de datos de informes comerciales y en la base de datos del Banco Central. En el primer semestre del año 2006 existí­an mas de una veintena de proyectos de ley con tal finalidad en la cámara de diputados. Los proyectos se debatieron durante todo ese año, e incluso el PEN dictó una prórroga de sesiones a través del decreto 1670/06, que posibilitó que en la cámara baja se aprobara esa reforma en el mes de diciembre de aquel año.

Pero para poder ser tratado, el proyecto de reforma se desdobló en dos proyectos que recibieron aprobación el mismo dí­a en la cámara baja. El primero obligaba a través de la modificación del art. 47 de la ley de 25.326, a eliminar de los registros de las empresas de riesgo crediticio a los morosos que se hubiesen endeudado durante la última crisis económica -siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 dí­as posteriores a la misma-. Este es el proyecto convertido en ley que comentamos.

El segundo proyecto de reforma de la ley 25.326 , era una reforma muy amplia y controvertida del art. 26 de la ley 25.326 por la cual se introducí­an toda una serie de nuevos requisitos para incluir información en bancos de datos de informes comerciales y se encomendaba a la Dirección de Protección de datos personales (que a la fecha no cuenta con recursos suficientes para realizar todas las tareas que le encomienda el art. 29 de la ley 25.326) la creación de un registro de juicios finalizados. De aprobarse, constituirá una reforma integral de la regulación de informes comerciales, en especial del art. 26 de la ley 25.326 .

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Como se señaló, la ley tiene un sólo artí­culo integrado por cuatro párrafos mediante el cual se incorpora un nuevo artí­culo 47 a la ley 25.326 con la siguiente redacción:

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Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artí­culo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización-.

A continuación se comentan los aspectos salientes de la norma.

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La norma se aplica a los -bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia-. La norma coincide con la terminologí­a usada por el art. 26 de la ley 25326 (esta se refiere a -prestación de servicios de información crediticia-) pero su campo es mas amplio porque alcanza a todo aquel que vende informes comerciales .

La norma alcanza también a los bancos y entidades financieras que les informan estos datos, ya que éstos también también deberán cumplir con el mandato legal para que lo dispuesto por el Congreso sentido. Ello surge además del último párrafo del art. 47 que hace referencia a la obligación del acreedor de comunicar (a la empresa de informes comerciales o al BCRA) la cancelación o regularización de la obligación.

Como veremos, la norma también alcanza a las bases de datos que mantiene el BCRA pues en definitiva al haber creado esta base de datos, el BCRA actúa como una central de riesgos de carácter público o estatal.

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La ley dispone, un tanto sobreabundantemente, que -toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artí­culo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido (en esta norma)-.

Está claro que si la norma se inserta en el art. 47 de la ley 25.326 tales derechos integraban el plexo de recursos que dispone el titular de los datos personales. Pero la aclaración ayuda al interprete a concluir que el incumplimiento de estas disposiciones dejará habilitada la acción de protección de datos personales prevista en el art. 33 de la ley 25.326.

cialis onlineLa norma finaliza señalando que -Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización-.

Esta norma refuerza lo que decí­amos al comienzo acerca de su aplicación a todo acreedor, incluidos bancos y entidades financieras. Es que no tiene ningún sentido que solo se imponga su cumplimiento a las empresas de informes comerciales y no a quienes le suministran los datos en cuestión. Por otra parte tampoco servirí­a a los propósitos de la ley que los bancos cesen de informar si el dato sigue figurando históricamente, por ende la norma impone una obligación activa dentro de los supuestos contemplados en el art. 47, que recae tanto sobre la entidad financiera como sobre la proveedora de informes comerciales. El acreedor debe comunicar a todos aquellos a quienes hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original su cancelación o regularización en los términos de esta ley y el receptor debe borrar la deuda histórica respectiva. No alcanza, como sostuvo algún fallo adecuadamente, con dejar de informar el dato negativo .

cialis onlineLa ley introduce una modificación de poca importancia en la ley de protección de datos personales. Hay muchas e importantes reformas pendientes respecto de la materia que deberí­an implementarse en nuestro paí­s; y no todas requieren que se modifique la ley 25.326. Entre otras señalamos las reformas requeridas por la Unión Europea al aprobar a Argentina como paí­s adecuado y otras que la práctica y aplicación diaria de la ley, que ya cumple siete años, requiere decididamente tanto en materia de fondo como la procesal. Estas reformas deberán hacerse con el consenso y participación de todos los interesados, porque en la sociedad de la información la protección de datos personales y la privacidad deberí­a ser una polí­tica de estado. Por otra parte, como hemos señalado en otra ocasión , los temas sobre informes comerciales, si bien suelen ser los más abordados en nuestra doctrina y jurisprudencia, no son por ello los mas importantes dentro del amplio campo del Derecho de la Protección de los Datos Personales.

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