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Posted: January 18th, 2009 | Author: | Filed under: , | Tags: | Comments Off
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PODER EJECUTIVO
Montevideo, 16 de setiembre de 2007.
Señor Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña.
Con la amplia difusión de las tecnologÃÂas de la información y las comunicaciones, el tratamiento de los datos personales se encuentra en una situación de tensión. Ésta deriva del valor asociado a las bases de datos personales -en virtud de los potenciales beneficios, producto de su uso en actividades económicas, polÃÂticas o sociales-, al tiempo que las personas titulares de los datos tienen derecho a conocer el tratamiento al que están siendo sometidos sus datos personales y preservar su privacidad.
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Posted: November 3rd, 2008 | Author: | Filed under: , , | Tags: | Comments Off
Buenas e interesantes noticias que demuestran que el derecho a la protección de los datos se está moviendo en Argentina gracias al trabajo de la Dirección Nacional de Datos Personales. La agencia argentina de datos personales (DNPDP) está enviando intimaciones a las empresas y personas que no han registrado o renovado su base de datos personales. En esta nota que pueden ver en podrán apreciar que la Dirección ha comenzado a enviar notas intimando el inicio de acciones legales (esto es sumarios administrativos) a quienes no se encuentren en cumplimiento de las normas reglamentarias. Si en diez dÃÂas no se regulariza la situación se informa que se iniciará el sumario correspondiente. La Dirección habrÃÂa enviado cerca de 100.000 notas de este tenor. Se calcula que es muy alto el número de personas que se han inscripto inicialmente pero que no renovaron sus registros o los que nunca se inscribieron debiendo hacerlo. Actualmente el no registro frente a una intimación de la DNPDP constituye una falta grave según la normativa que preve multas en caso de no inscripción, que al ser graves, en lo monetario van de can you buy viagra online. Asimismo, como clara señal de la intención que la Dirección tiene de cobrar las multas que pueda imponer a los infractores (lo cual entendemos como muy positivo), el 16 de octubre de publicó en el BoletÃÂn Oficial la Disp. 16/2008 de la SecretarÃÂa de Asuntos Registrales por la cual se establece que la DNPDP proseguirá el cobro de la multa impuesta por Disp. 2/2007.
La ley 25326 habÃÂa previsto la independencia del organismo pero el veto del Poder Ejecutivo eliminó esta caracterÃÂstica del organo de control de la ley de protección de datos personales. La excusa del Poder ejecutivo fue: “can you buy viagra online( ¿seguirá vigente esta excusa?). Pese a que la , señaló este problema, aun no fue corregido por una ley modificatoria.
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Posted: August 12th, 2007 | Author: | Filed under: , | Tags: |
Decreto 779/2007 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
21-jun-2007
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DIRECTOR NACIONAL – DESIGNACION TRANSITORIA
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Publicada en el BoletÃÂn Oficial del 25-jun-2007
Número: 31182
Página: 11
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Resumen:
DASE POR DESIGNADO CON CARACTER TRANSITORIO DIRECTOR NACIONAL DE LA CITADA DIRECCION DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AL DR. FRANCISCO JOSE ORUE.
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Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.
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Posted: August 11th, 2006 | Author: | Filed under: , , , | Tags: | Comments Off
B.O. 10/08/06 Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 29 de junio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
ArtÃÂculo 1 – Creación Registro.* Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Registro No Llame” con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
ArtÃÂculo 2 – Inscripción.* Puede inscribirse en el “Registro No Llame” toda persona titular de una lÃÂnea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.
ArtÃÂculo 3 – Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vÃÂa telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas fÃÂsicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
ArtÃÂculo 4 – Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el “Registro No Llame”.
ArtÃÂculo 5 – Requisito. Para la inscripción en el “Registro No Llame” la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la lÃÂnea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artÃÂculo 4* ° de la presente ley.
ArtÃÂculo 6 – Duración y renovación de las inscripciones.* Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al “Registro No Llame” y se renuevan automáticamente por un perÃÂodo igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
ArtÃÂculo 7 – Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el “Registro No Llame” pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
ArtÃÂculo 8° – Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, asàcomo la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
ArtÃÂculo 9 – Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ArtÃÂculo 10 – Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N* ° 757 – Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario – (B.O.C.B.A N* ° 1432).
ArtÃÂculo 11 – Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) dÃÂas a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) dÃÂas de las altas y bajas del registro.
ArtÃÂculo 12- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) dÃÂas a partir de su promulgación.
ArtÃÂculo 13 – ComunÃÂquese, etc.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artÃÂculo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N ° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.014 (Expediente N* ° 40.311/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del dÃÂa 29 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el dÃÂa 26 de julio de 2006.
Dése al Registro, gÃÂrese copia a la SecretarÃÂa Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publÃÂquese en el BoletÃÂn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remÃÂtase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción. Cumplido, archÃÂvese.