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Posted: November 21st, 2011 | Author: | Filed under: , , | Tags: | Comments Off
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El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos fallos donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata del primer caso en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un fallo más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994.
En ambos casos mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario. En uno de los casos, la acción había sido rechazada, y el actor apeló a la Corte. En otro se hizo lugar al habeas data y la entidad financiera demandada fue la que apeló. El primer caso fue fallado en el fuero contencioso administrativo que tenía jurisprudencia dividida en la materia, pero mayoritariamente adoptó una postura restrictiva al derecho al olvido. El segundo caso provenía del fuero civil y comercial federal.
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Posted: November 17th, 2011 | Author: | Filed under: , | Tags: | Comments Off
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, para decidir sobre su procedencia.
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Posted: November 17th, 2011 | Author: | Filed under: , , , | Tags: | Comments Off
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
Vistos los autos: “Catania, Américo Marcial c/BCRA – (Base Datos) y otros s/ hábeas data”.
Considerando:
1°) Que el actor inició una acción de hábeas data contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de acceder a los datos que sobre su persona obran en la base de datos de dicha entidad (“Central de Deudores del Sistema Financiero”) y contra el Citibank N.A., pues son las entidades financieras las que califican a sus clientes según el grado de cumplimiento de sus obligaciones y/o sus posibilidades de hacerlo, y remiten dicha información al Banco Central de la República Argentina. Adujo que mediante un informe emitido por la Organización Veraz, el 15 de marzo de 2004, tomó conocimiento de que el Citibank N.A. comunicó al Banco Central información adversa relativa a su condición de deudor de aquella entidad financiera.
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Posted: April 10th, 2011 | Author: | Filed under: , , , , | Tags: , , , | Comments Off
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Eduardo Molina Quiroga acaba de publicar su tesis por editorial La Ley bajo el nombre “responsabilidad derivada de informes crediticios”. La obra, algunos de cuyos capitulos pude leer antes de su publicación por gentileza del autor, analiza las implicancias de la responsabidad civil generada por la creación de informes de crédito.
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Posted: January 19th, 2011 | Author: | Filed under: , , , , | Tags: |
UPDATE: viagra oral side effects.
El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en Argentina con la cuestión de los informes crediticios. Primero fue , le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales . Luego de su expreso reconocimieto legal, el instituto se fue afianzando en la jurisprudencia (los problemas fueron desde cuando se contaba, si se interrumpía por otros hechos y a que tipo de deudas se aplicaban, pero ya nadie debatía su existencia). El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan 20 años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es mas fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. Tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa.
Antes de que se lo reconociera legal y jurisprudencialmente, . Primero, que viagra oral side effects(en unos de sus votos la Corte Suprema en el , donde se reconoció el derecho a divorciarse, dice justamente esto). Segundo, que el dato crediticio en cuestión, cuando era muy antiguo, ya no cumplía la finalidad para la cual había sido recopilado (decir que fui deudor hace 15 años no es lo mismo que decir que ayer decidí no pagar la cuota del prestamo bancario o de la tarjeta). Tercero, el derecho a la privacidad de las p ersonas de alguna forma incluía ciertos hechos pasados (como lo resolvió el famoso caso estadounidense ).
Naturalmente este derecho al olvido tenía y aun y el derecho de las personas y empresas a difundir datos verdaderos. Esta tensión ha preocupado al consejo de Europa, que levantó el punto como uno a discutir en una . Por ello en el derecho comparado encontramos infinidad de matices en las legslaciones que reconocen el derecho al olvido sobre datos crediticios.
La gente quiere que se olviden de algunas cosas (generalmente negativas) y los buscadores encuentran todo lo que está en Intenret, ya no es posible que estos hechos pasados queden sepultados en una publicación inhallable en una biblioteca. Como si esto fuera poco, aparecen buscadores de personas (personal data agregators) que permiten aglutinar, reacionar (con sorprendente precisión) y encontrar todo lo que esta en la web sobre una persona (, , o por citar algunos casos).
El debate sobre el derecho al olvido ha resurgido entonces con Internet y los buscadores. Veamos algunos ejemplos muy recientes.
Desde hace varios años la AEPD venía ordenando a varios buscadores de internet la remoción de ciertos datos antiguos obrantes en su índice. Esta nota del diario El Pais resume todo el problema y . Ya se están planteando casos similares en la Argentina contra diversos buscadores. El caso plantea un interesante conflicto entre libertad de información y privacidad. ¿Cuál es el límite?
La emitió un reporte donde propone un viagra oral side effects. Luego se sumó la con un . Es muy probable que dentro de poco Europa salga con algún nuevo derecho relacionado con la protección de datos (no les será muy dificil, en la actual directiva están ya las bases para hacerlo).
En Estados Unidos un profesor universitario escribió un libro bajo el sugestivo título de . En su obra el propone que exista la posibilidad de olvidar ciertos datos. Indudablemente , aunque el derecho al olvido ya está receptado en ley sobre informes comerciales. Pero una prueba de lo reacios que son en los Estados Unidos a borrar estos datos es que si uno hace una búsqueda de casos que aplican el derecho al olvido de la FCRA, lo único que encontrará son decisiones judiciales negándolo.
Van mis comentarios.
El derecho al olvido no es nuevo ni reciente, siempre existió el deseo de que se pueda trazar un manto de oscuridad sobre algo incómodo. Pero este derecho dejó de existir, , “desde el momento en que inventamos la escritura. Internet lo único que ha hecho es facilitar que encontremos información sobre algo o alguien”. Agrego algo más, Internet lo difunde a los cuatro vientos! Antes de Internet, existía un concepto denominado : la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla. Ahora, al viagra oral side effects todo online, esa oscuridad que existía en la práctica .
El derecho al olvido se aplica sobre información verdadera. Si la información es falsa cabe suprimirla por lesionar el honor y ser incorrecta. Si es verdadera nos encontramos con un problema frente a la libertad de expresión. Si quien lo publica es un diario aparece la libertad de prensa. Tenemos mucísimos conceptos jurídicos ya desarrolaldos para resolver estos problemas en el mundo de los ladrillos. La pregunta para los juristas es que hacemos ahora, trasladamos sin más los conceptos de libertad de expresión al mundo online, o tenemos que tener en cuenta que la tecnología es distintas, mas invasiva y poderosa? Que es un buscador?: un diario? una bibliotca? un oraculo? o una caja de pandora?
Hay otras tensiones como el derecho a no olvidar los crímenes de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad no prescriben, al igual que ocurrió con los hechos ocurridos detrás de la cortina de hierro. Se han creado normas y sistemas para evitar el olvido de estas atrocidades cometidas por el aparato estatal de represión (movimiento ). Por ende hay ciertas cosas que no están sujetas al olvido. Todo lo que es materia de interés público o toca a funcionarios públicos, por ejemplo, no debería quedar dentro del olvido. Pero esto nos deja con un amplia area de eventos y personas que no son famosas o públicas. ¿Que sudecerá con ellas? Tendrán derecho al olvido?
Podemos terminar esta historia con dos novelas. En la primera, se ha creado un tremendo aparato estatal que se la pasa cambiando la historia día a día, a comodidad de la clase gobernante, apra manipular a la sociedad y a la opinión pública (en estos días han tratado también de desenchufar Internet, pero los hechos demuestran que no funcionó). El protagonista de 1984 es un empleado del gobierno que se dedica a reescribir la historia. Pero en esta sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay nada que olvidar, todo cambia constantemente. En la segunda novela que quiero mencionar, Funes el memorioso sufre un mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano del genial Borges que nos ayuda -metaforicamente- a entender el peso que tiene viagra oral side effects.
Si se admite sin límites el derecho al olvido, se podrá argumentar que ahora el aparato estatal que modifica la información no será el gobierno, sino los jueces que tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho a reescribir su historia en la web. Por otra parte, es cierto que si se reconoce el derecho al olvido en temas como informes crediticios, sin importar el monto de la deuda, y con un plazo corto (cinco años) existen datos mucho menores en entidad, y con un plazo mucho mayor de existencia que deberían ser borrados para evitar la afectación de derechos personalísimos. No me caba duda que el debate que se avecina será mas que interesante.
Pablo Palazzi
UPDATE:
La planea elevar el consulta el tema del olvido a la corte europea de justicia.
El , pero ni una palabra del derecho al olvido.
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Posted: January 18th, 2009 | Author: | Filed under: , , | Tags: , , | Comments Off
Publicada D.O. 30 dic/008 – Nº 27643
Ley Nº 18.435
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
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Posted: May 2nd, 2008 | Author: | Filed under: , , , | Tags: | Comments Off
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECRETARIA CAUSAS ORIGINARIAS Nº4
SENTENCIA Nº40/99
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto I. BALLADINI, Luis A. LUTZ y E. Nelson ECHARREN, a fin de pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ARCENILLAS, Edgardo Raúl s/Acción de Amparo s/APELACION” (Expte. N* 14130/99 STJ ), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N* 3 de la IIa. Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 37/43; y
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Posted: May 2nd, 2008 | Author: | Filed under: , | Tags: | Comments Off
HABEAS DATA
[20789]
HABEAS DATA: CONCEPTO
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Posted: April 15th, 2008 | Author: | Filed under: , , | Tags: , , | Comments Off
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El presente artículo tiene por finalidad precisar un tema muy controvertido en la jurisprudencia y poco debatido por la doctrina especializada, consistente en el momento hasta el cuál las entidades financieras tienen derecho a seguir informando la deuda en cabeza del obligado al pago a la “Central de Deudores del BCRA”.
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En virtud de la Comunicación “A” 2389 del 1.11.95 el Banco Central dispuso la creación de un Registro o Base de Datos, con la información que mensualmente le deben suministrar las entidades bancarias, financieras y las empresas de tarjetas de crédito, respecto de sus respectivos clientes.
Conforme la citada disposición la información que las entidades deberán remitir mensualmente al BCRA será: denominación, identificación, actividad principal, total de deuda, deuda sin garantía ni contragarantías preferidas, y situación de los deudores comprendidos.
Con dicha información se conformó la denominada “Central de Información Crediticia” que incluyó dichos datos y especificando además la entidad informante.
Este Banco de Datos es supervisado y administrado por el Ente Rector, y atento lo establecido por la Circular “A” 1/95, se procede mensualmente a agrupar los deudores en base a las informaciones que suministran las entidades financieras.
La referida Base de Datos fue es puesta a disposición de dichas entidades así como también de las empresas especializadas en el seguimiento de riesgos crediticios.
En el punto 6 de la referida Comunicación -A- 2389 se establece expresamente que la información contenida en la Central de Deudores y retransmitida por el citado Banco Central “es de exclusiva responsabilidad de las entidades que las suministraron en cuanto a su veracidad” (bancos, entidades financieras o no financieras emisoras de tarjetas de crédito, etc.).
Posteriormente, mediante Comunicación A 2562 de fecha 17.7.97 el BCRA dispuso efectuar modificaciones al régimen informativo de “Total de Deudores” y “Principales Deudores del Sistema Financiero” unificándolos en la denominada “Central de Deudores del Sistema Financiero”.
*b. Transmisión de la Información*
La información recopilada por el Banco Central, hasta el mes de septiembre de 1997, era transmitida a todo el sistema través de cintas magnéticas (Comunicación -A- 2389 del O1.11.95 y “A” 2481).
A partir de abril de 1998 la citada información es difundida al público en general por medio del CD ROM (Compact Disc) entregado por el BCRA, conforme Comunicación “A” 2679 del 30.03.98 y Comunicación “A” 2686 de fecha 14.04.98.
La información rectificativa de las entidades debe realizarse con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación “B” 6329 del 22.05.99.
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Por medio de la Comunicación “A” 2216 del 09.06.94 el BCRA estableció que “…a partir de junio de 1994, los deudores de las entidades financieras se clasificarán conforme las normas de las contenidas en el Anexo I de la presente comunicación …”
A su vez, el citado Anexo I estableció lo siguiente:
Clasificación de los deudores comerciales:
a) En situación Normal (1);
b) Cumplimiento inadecuado (2);
c) Cumplimiento deficiente (3);
d) De difícil recuperación (4);
e) Irrecuperable (5);
f) Irrecuperable por disposición técnica (6).
En base a la clasificación de sus deudores comerciales, establecida en la mencionada Circular, las entidades financieras quedaron obligadas a informar al Banco Central la situación de dichos deudores.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en la Comunicación “A” 2216 del 09.06.94 y la Circular “A” 2587 del 09.01.98 del BCRA:
-¢ Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, por disposición del BCRA, deben informar sus tomadores de crédito y calificar dichas operaciones, de acuerdo al cumplimiento que registren.
-¢ A su vez esa información, conforma e integra la denominada “Central de Información Crediticia” (hoy denominada ‘Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina’) del Banco Central de la República Argentina, que es comunicada a toda la plaza financiera, es decir a las entidades financieras y empresas autorizadas expresamente.
Dicha información es retransmitida a todo el sistema financiero a través de los sistemas, cuyo funcionamiento fuera explicado precedentemente.
La información al respecto también es suministrada por el Banco Central y difundida al público en general por medio del CD ROM (Compact Disc) entregado por el BCRA, y vía Internet, accediendo al sitio
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El artículo 26, apartado 4* ° de la ley 25.326 establece que -sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho-.
Se consagra el instituto que en doctrina se denomina -derecho al olvido-, el cual ha sido definido como -el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado- 1)
Se trata, pues, de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo, ya que para que comience a correr el plazo de cinco años no es necesario que la deuda haya sido cancelada o extinguida, caso contrario, carecería de sentido que el mismo artículo luego fijara un plazo menor de dos años para solicitar la supresión de aquella información que se refiere a deudas ya extinguidas.
A su vez, dicha norma es complementada por el decreto 1558/2001, que al reglamentar el citado art. 26 dispone -…para apreciar la solvencia económico financiera de una persona … se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible…-
La jurisprudencia no se ha desenvuelto en forma pacífica en torno al momento a partir del cual se debe comenzar a computar el plazo de cinco años que estipula la normativa analizada, estableciéndose en algunos precedentes que debe ser desde la mora y en otros que debe ser desde la última información adversa archivad.
Del simple cotejo del decreto reglamentario podríamos concluir que lo relevante para la ley es la diligencia que el acreedor debe tener en la actualización de la comunicación acerca de la vigencia de la deuda, pues su falta de diligencia opera en favor del titular de los datos otorgándole la posibilidad de suprimir el dato una vez transcurrido el plazo legal, aún cuando la deuda sea exigible.
Es decir, a primera vista parecería lógico comenzar a computar el plazo de caducidad desde que la entidad deja de informar que la deuda está vigente, pues también resultaría legítimo el derecho de los interesados de conocer la solvencia patrimonial de la persona que les ha solicitado un préstamo, la cual no sería en tal caso pasada sino actual.
Si bien podría decirse que tal interpretación restringiría en cierto modo el instituto del -derecho al olvido- -“ conforme se concibiera en sus orígenes al hacerlo depender de la diligencia del acreedor en mantener la información permanentemente actualizada y no del mero transcurso de un cierto plazo, lo cierto es que en el orden de ideas que venimos desarrollando la reglamentación consignada precedentemente no debería ser tildada de irrazonable pues, en definitiva, no haría mas que reflejar una situación patrimonial del deudor que se mantiene vigente.
En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, dicho derecho debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de tales personas.
Además, no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción, novación o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación) previsto en el segundo apartado del citado art. 26 de la ley 25.326; mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará.
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La ley, mediante el instituto que denominamos “concurso”, procede a establecer diversas vías para la superación del estado de cesación de pagos: una saneatoria o rehabilitatoria, que teniendo en miras la capacidad de generación de ingresos del sujeto en cesación persigue que, previa detención de la acciones de agresión patrimonial, éste pueda, a través de un acuerdo de mayorías con sus acreedores, obtener las quitas, esperas o modificaciones de la especie debida que le permitan “repagar” tales pasivos mutados y continuar como sujeto útil en el mercado, y otra quirúrgica o liquidativa, que procede al rápido desapoderamiento y liquidación de los activos del cesante para pagar lo que buenamente se pueda con el producido, para permitir que los bienes vuelvan al mercado en manos teóricamente más aptas y para brindar al quebrado la chance de un nuevo comienzo, liberado del pasivo antiguo, el que sólo podrá ser cobrado de los bienes objeto de desapoderamiento.
a. El Concursamiento del Deudor:
En el caso de presentación del deudor informado en concurso preventivo, si bien el art. 55 de la ley 24.522 establece que -el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso-, entendida ésta como la -transformación de una obligación en otra- conforme lo prevé el art. 801 del Código Civil, en la práctica las entidades financieras aplican una normativa administrativa específica -Clasificación de Deudores del BCRA- (to. al 04/05/07) que las obliga a informar a sus deudores en situación -4- (punto 6.5.4.7) cuando hayan solicitado su concurso preventivo; en situación -3 (punto 6.5.3.6) cuando hayan abonado mas del 20% del importe involucrado en convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados, o en situación -2- (punto 6.5.2.1. VI) cuando hayan abonado menos del 20% citado.
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En el caso de quiebra del deudor informado, cotidianamente se presenta una primera confusión relacionada con el instituto de la -rehabilitación- del fallido prevista en el art. 236 de la Ley 24.522.
Sobre el punto, tenemos que la rehabilitación produce el cese de las inhabilitaciones personales propias de la quiebra , más no produciría, según la letra de la ley, la extinción de las obligaciones de titulo o causa anterior al decreto de quiebra.
Por ello, el art. 231 de la ley 24.522 nos aclara el panorama al proyectar los efectos de la quiebra respecto del fallido hasta que se produzca la conclusión de la misma por el transcurso de dos años desde la clausura del procedimiento, ya sea por falta de activo (art. 232 LCQ) o por distribución final (art. 230 LCQ).
Dicho estadio procesal y no otro, resulta ser el momento oportuno a partir del cual el dato perdería vigencia.
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El presente trabajo tiene por objetivo pretender despejar el interrogante planteado en el título que da origen al mismo, mediante algunas aproximaciones acerca de los casos que cotidianamente afrontan las entidades financieras en su actividad comercial habitual.
Por dicho motivo, entiendo que dada las diferentes posturas existentes en torno a la interpretación de la normativa que regula la materia, se tornaría necesaria una armonización, por ejemplo, entre el artículo 26, apartado 4 ° de la ley 25.326 y el decreto 1558/2001 que lo reglamenta, como así también entre los arts. 55 y 231 de la ley 24.522 y el -Clasificador de Deudores del BCRA-, pues tal como están redactadas dichas normas parecerían, en principio, contradecirse, generando confusión y contiendas judiciales totalmente evitables.
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Posted: March 13th, 2008 | Author: | Filed under: | Tags: | Comments Off
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- LEY Nº 3246 – BO: 07/12/1998 p. 2/3
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- LEY 2921 – BO: 02/01/1996 p. 5/5
DISPONE QUE LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN LAS ACCIONES DE AMPAROSERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
- LEY 2384 – BO: 11/10/1990 p. 1/2
DERECHO A LA IMAGEN. AMPARO DE LA INFORMACION -HABEAS DATA ARTS. 20,26 Y 27 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL. DEROGA LEY 2064.
- LEY Nº 4008 – BANCO INFORMATICO RIONEGRINO PARA LA DETECCION E IDENTIFICACIÓN DE MENORES DESAPARECIDOS Y EXTRAVIADOS (BI.I.R.Me.D.): Creación B.O.P Nº 4373 -02/01/2006 ; p. 3
- LEY Nº 4064 – ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS O MENORES EN RIESGO: Beneficios a
ONGS(Organizaciones no gubernamentales) B.O.P Nº 4405 – 24/04/2006; P. 1-2
- LEY 3097 – BO: 23/06/1997 p. 1/4
PROTECCION INTEGRAL Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
- LEY Nº 3306 – BO: 29/07/1999 p. 7/7
CREA PROGRAMA DE APOYO SOLIDARIO PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN HOGARES O CENTROS DE ATENCION. CREA PROGRAMA DE BECAS Y/O PADRINAZGOS Y REGISTRO DE PADRINOS SOLIDARIOS
- LEY Nº 3313 – BO: 30/09/1999 p. 1/1
SERVICIO DE ORIENTACION Y SEGUIMIENTO A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.
- LEY Nº 3443 – BO: 06/11/2000 p. 1/1
ORGANISMOS DE ATENCION, ESTATALES Y ORG. NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS O SERVICIOS DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES. CREA REGISTRO DE ORGANISMOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -ONG.
- LEY Nº 4109 – PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
B.O.P. Nº 4438 – 17/08/2006; p. 1-5
- LEY N* ° 3997 – FIRMA DIGITAL
- LEY N* ° 4270 – DIGESTO JURIDICO (LEY DE CONSOLIDACION NORMATIVA).- B.O. 10/02/2008.-