<%3Fxml version="1.0" encoding="UTF-8"%3F> Buy real viagra » Canadian pharmacy next day delivery. FDA Approved. . La ley es bastante completa y aunque falta la reglamentación y que la nueva agencia comience a funcionar, puede decirse que es una de las leyes mas completas de la región.

buy real viagra El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones complementarias finales.

Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.


En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito.

También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.

Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.

El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos serán tratados.

Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.

Autoridad Nacional

La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.

Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones.

(FIN) NDP/GCO

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Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente:

1º) Que a fojas 11, se ha deducido por doña Erika Muller Pasmiño, recurso de protección en contra de don Zivko Juan Babaic Bartulovic, constructor civil, quien dentro de un juicio de divorcio que actualmente mantienen y que se encuentra en tramitación, ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, presentó una serie de documentos entre los cuales se hallan fotocopias de su diario de vida í­ntimo, hecho que ha vulnerado las garantí­as constitucionales consagradas en los números 4 y 5 del Artí­culo 19 de la Constitución Polí­tica de la República, de respeto a su vida privada y a la inviolabilidad de un documento privado, como es su diario de vida. La recurrente solicita se acoja su acción constitucional y se ordene al recurrido restituirle el original del diario de vida, así­ como cualquier fotocopia que tuviese en su poder; que deben serle entregadas las copias acompañadas al juicio, instruyendo al tribunal de la causa de no dejar vestigio alguno del contenido de dicho diario y que el recurrido deberá abstenerse de difundir por cualquier forma el contenido del mismo.

2º) Que al informar el recurrido sostiene que el único propósito de la recurrente es privarlo de una prueba legalmente introducida al juicio de divorcio existente entre ambos, utilizando para ello una ví­a inidónea, como lo es la de deducir esta acción cautelar.

3º) Que toda persona posee como derecho básico fundamental el respeto de un ámbito í­ntimo, el cual no es posible traspasar por terceros, ya que esta vedada toda ingerencia, sinla autorización de su titular; derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas y en este caso de la cónyuge recurrente, que puede preservar de su marido aspectos que considere constituyen sus vivencias personales y que estima de carácter privado. Esta protección dada por el constituyente en el artí­culo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental, que no hace distinciones, impide que otra persona, cualquiera sea su condición contractual o de familia, posea antecedentes que importen transgredir este derecho. En todo caso, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artí­culo 5º de la Carta Fundamental de igual forma se encuentra amparado por el ordenamiento jurí­dico constitucional.

4º) Que con mayor fundamento la divulgación o difusión de los antecedentes privados, que se encuentran en la esfera de resguardo í­ntimo de una persona transgrede la garantí­a antes expresada, como también, por representar en esencia una manifestación que se plasma por escrito en un diario de vida, que se custodia en un domicilio, afecta además, la garantí­a de la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.

5º) Que como ya se dijo, la conducta del recurrido es ilegal, excede de sus facultades pues no le corresponde divulgar los pensamientos y vivencias í­ntimas de la recurrente y, por ende, el recurso de protección intentado deberá ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artí­culo 20 de la Constitución Polí­tica de la República, y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 54, que rechazó el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 11, y en su lugar se declara que se lo acoge, sólo en cuanto se ordena al recurrido devolver a la recurrente el original de su diario de vida. Acordado contra el voto de los Ministros Sres. Rodrí­guez A. y Kokisch, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos, pero sustituyendo en el considerando séptimo la palabra delito por ilí­cito y teniendo además presente que en concepto de los disidentes, en estos autos no se demostró suficientemente la afirmación de la recurrente en orden a que su cónyuge le habrí­a sustraí­do contra su voluntad el referido diario de vida, razón suficiente para desestimar el recurso de protección intentado, toda vez que la sóla circunstancia de que uno de los cónyuges tenga en su poder un documento privado del otro cónyuge no vulnera la garantí­a del artí­culo 19 Nº 24 de la Constitución Polí­tica de la República, atendida la relación de intimidad que genera la familia legalmente constituida.

Regí­strese y devuélvase. Nº 6491-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Enrique Tapia W. Jorge Rodrí­guez A., Domingo Kokisch M. y Sergio Muñoz G. y Abogado Integrante Sr. René Abeliuk M No firman los Ministros Sres. Tapia y Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haciendo uso de su feriado legal el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro..

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