abril 23, 2024

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Grupo laico católico puede excluir a las mujeres

La Esclavitud, una organización de las Islas Canarias, puede seguir admitiendo católicos masculinos solo como miembros. La decisión también protegerá a otros grupos religiosos.

por Massimo Introvigne

El Cristo de La Laguna en la iglesia construida por Alonso Fernández de Lugo en el s. XVIel siglo. Créditos.

Los motivos de un interesante decisión del Tribunal Supremo español rendido el 23 de diciembre de 2022, han sido publicados recientemente. Los magistrados concluyeron que una organización laica católica puede excluir a las mujeres de su membresía sin violar los estatutos españoles y europeos sobre no discriminación.

Se trata del caso de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, cuyo origen es probablemente más antiguo que 1659, cuando se constituyó legalmente. El “Cristo de La Laguna” es una obra maestra escultórica en madera de autor flamenco desconocido del siglo XVI.el siglo, quien según algunos historiadores del arte debería identificarse con Louis Van der Vule, de quien no se sabe mucho.

Estuvo expuesta en varias ciudades europeas, hasta que fue comprada en 1520 por Alonso Fernández de Lugo, el conquistador español que conquistó las Islas Canarias para España. Se colocó en San Cristóbal de La Laguna, comúnmente conocida como La Laguna, en la isla de Tenerife, la mayor de las Islas Canarias, dentro de una nueva iglesia construida por de Lugo, ahora parte del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

Además de su valor artístico, el Cristo de La Laguna tiene una gran importancia devocional para los católicos de Canarias. Para proteger la imagen y organizar la procesión que la llevaría por Tenerife, se organizó la organización laica denominada Esclavitud. Originalmente, admitía sólo aristócratas locales, pero más tarde el estatutos especificó que todos los hombres católicos pueden solicitar la admisión de la organización.

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El Cristo de La Laguna, detalle.  Para proteger la imagen se organizó una organización laica católica llamada Esclavitud.
El Cristo de La Laguna, detalle. Créditos.

En 2018, una mujer solicitó convertirse en miembro. Su petición fue declarada nula y sin efecto con base en el artículo 1 de los Estatutos, que define a la Esclavitud como una asociación abierta únicamente a hombres católicos. Demandó a la Esclavitud y al obispo católico de Tenerife, que se había negado a intervenir, argumentando que el artículo 1 vulneraba los derechos humanos fundamentales de las mujeres a no ser discriminadas. El 11 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife falló a favor de la mujer y declaró nulo el artículo 1 de los Estatutos de la Esclavitud.

La Esclavitud recurrió, pero el 22 de diciembre de 2020 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazó el recurso. La Esclavitud pasó entonces a la Corte Suprema. La Esclavitud argumentó que las decisiones de primer y segundo grado violaron el Concordato entre España y la Santa Sede, que reserva a la Santa Sede únicamente la jurisdicción sobre los estatutos de las asociaciones laicas católicas reconocidas como «pontificias».

La Diócesis de Tenerife también intervino en el recurso, y se refirió a un derecho más amplio de las asociaciones religiosas a autoorganizarse, que subsistiría incluso en ausencia de una disposición en el Concordato. La diócesis también argumentó que los tribunales seculares no son competentes para juzgar casos similares y que la mujer debería haber llevado su denuncia a un tribunal canónico católico. El Estado objetó que el derecho de las mujeres a no ser discriminadas es un derecho humano tan básico que debe prevalecer sobre el derecho a la libertad religiosa, e incluso sobre tratados internacionales como el Concordato.

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La Corte Suprema no estuvo de acuerdo con la Diócesis y afirmó que el Concordato no impide que los tribunales seculares dicten decisiones en casos en los que miembros de la Iglesia Católica argumentan que sus derechos humanos han sido violados por una organización católica. Sin embargo, consideró que el Concordato refuerza un principio general establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en varias decisiones, incluyendo Sindicatul “Pistorul cel Bun” v. Rumaniadecidido por la Gran Sala en 2013, que establece que los tribunales no pueden interferir en la admisión y exclusión de miembros de los organismos religiosos.

Este principio se aplica a todas las religiones. Una reconstrucción de la jurisprudencia del TEDH persuadió a los jueces españoles de que la libertad de religión requiere que se permita a las organizaciones religiosas reservar ciertos puestos y cargos solo para hombres (o solo para mujeres: un hombre no puede convertirse en monja católica).

La mujer argumentó que la Esclavitud tiene una “posición dominante” porque se encarga exclusivamente de organizar los procesos, pero la Corte Suprema respondió que eso no puede asimilarse a un monopolio o cuasimonopolio en el ámbito económico. Las mujeres, comentaron los Magistrados, siguen siendo libres de establecer asociaciones separadas que expresen su devoción al Cristo de La Laguna.

El alcance de la decisión va más allá del caso concreto y reafirma que las entidades religiosas tienen derecho a autoorganizarse ya admitir o excluir a sus miembros según lo estimen oportuno, incluso negando la admisión a algunos por razón de su género. Las implicaciones son importantes para todas las religiones, no solo para la Iglesia Católica.

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