www.habeasdata.org/

Habeas Data - Protección de Datos Personales - Privacidad

Respuestas a las preguntas mas frecuentes sobre informes comerciales

Posted: August 25th, 2010 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, FAQ, Informes comerciales, Público en general | Tags: | Comments Off

1) Que es el habeas data? Es el derecho constitucional a acceder y corregir datos personales cuando estos son falsos o discriminatorios. La Constitución Nacional de 1994 lo define así­ -…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos…”.

2) En qué consiste el derecho a la protección de los datos personales? Es el derecho que toda persona tiene a controlar los datos personales que existen en bancos de datos. En el año 2000 el Congreso Nacional reglamentó la acción de habeas data a través de la ley 25.326.

3) Que son los informes comerciales? Son documentos donde se consigna si una persona tiene deudas con el sistema financiero y si sus acreedores le han iniciado reclamos judiciales. También suelen contener información sobre la calificación realizada a través de la base de datos de deudores del sistema financiero que es elaborado por cada banco y publicada por el BCRA (calificación que va de 1 a 5 siendo 1 situación normal y 5 irrecuperable). También incluyen datos sobre el *sistema no financiero*, por ejemplo deudas con comercios o servicios públicos.

4) Que empresas venden informes comerciales? Las empresas mas conocidas son Nosis, Fidelitas, CODEME (en la región de Cuyo), Organización Veraz Seven, y Decidir.com por nombrar algunas. La mayorí­a de estas empresas se nuclean en la Cámara de Empresas de Información Comercial.

Existen además otras organizaciones, además de las empresas privadas anumeradas, dedicadas al suministro de información comercial. Son entidades sin fines de lucro, que generalmente nacieron como cámaras empresarias. Algunas se han independizado y otras no. Todas estas entidades están nucleadas en FEEICRA (Federación de Entidades Empresarias de Informaciones Comerciales de la República Argentina). Esta Federación forma parte del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Los informes de estas entidades se caracterizan por nutrirse y proveer informes comerciales a comercios, empresas, tiendas y cadenas de electrodomésticos, por lo que no sólo aportan datos de operaciones con el sistema financiero, sino también con el comercial.

Hay muchas mas y un listado completo de las bases de datos con información sobre solvencia patrimonial se puede consultar en el registro de bases de datos privadas del Ministerio de Justicia. Para consultar todas las empresas existentes se sugiere acudir al registro de bancos de datos privados disponibles.

Por ello cuando una persona se pregunta “como salir del Veraz?” en realidad deberí­a tener en cuenta que debe “salir” de muchos otros registros privados más para tener “limpio” su registro de informes comerciales…. y del Banco Central.. Si, también el Banco Central posee bases de datos de deudores del sistema financiero que se puede consultar en  internet (en el menu de la izquierda, ir a central de información, informes por CUIT). Las reglas que regulan este banco de datos público son similares a las que regulan las empresas de informes comerciales (art. 26 ley 25.326), salvo por el derecho de corrección que según la normativa vigente dice que debe ser ejercido solo en la fuente (esto es el banco que lo informó).

En la base de datos del BCRA obtendrá un informe consolidado por clave de identificación fiscal (CUIT-CUIL o CDI) respecto a financiaciones otorgadas por entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado”, fideicomisos financieros o bien a deudores en situación irregular de ex entidades financieras, como así­ también los cheques rechazados por los bancos. Estas consultas se realizan sobre la Central de cheques rechazados, conformada por datos recibidos de los bancos que se publican sin alteraciones de acuerdo con los plazos dispuestos en el artí­culo 26, inciso 4. de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y con el criterio establecido en la Comunicación “B” 7074 y 8103.

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Respuestas a las preguntas mas frecuentes sobre spam en Argentina

Posted: August 24th, 2010 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, FAQ, Público en general, Spam | Tags: , | Comments Off

Respuestas a las preguntas mas frecuentes sobre Spam en Argentina

1)  ¿Que es el Spam?
Son mensajes electrónicos (habitualmente de tipo comercial) no solicitados y en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas ví­as, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologí­as de internet que han sido objeto de spam incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajerí­a instantánea. Recientemente el spam apareció en los wikies y en los blogs. Como se puede apreciar, nadie se salva del spam. Fuente: Wikipedia.org (con modificaciones)

2)  ¿Que se puede hacer para evitarlo?
Si le molesta el spam, pida la remoción de su correo electrónico de la base de datos a la persona que le envió la publicidad no solicitada. Si lo agregaron sin pedirle permiso a una lista, pí­dale la remoción al moderador o al webmaster del sitio o de la lista.

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Revocan condena a buscadores en la cámara civil

Posted: August 24th, 2010 | Author: pablopalazzi | Filed under: América Latina, Argentina, Buscadores, Derecho a la imagen, Derechos, Google | Comments Off

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, D. C., V. c. Yahoo de Argentina S.R.L. y otro, 10/08/2010

2ª Instancia. — Buenos Aires, agosto 10 de 2010.

A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:

I) Vienen estos autos a esta Sala, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la sentencia dictada a fs. 1935/1951, que hizo lugar a la demanda promovida por V. D. C. y condenó a Google Inc. y a Yahoo de Argentina S.R.L.

II) Las apelaciones:

La sentencia fue apelada por la actora a fs. 1953, por la codemandada Yahoo Argentina S.R.L. a fs. 1962 y por la codemandada Google Inc. a fs. 1967, recursos concedidos libremente a fs. 1954, 1965 vta. y 1970 vta., respectivamente.

Asimismo, los profesionales intervinientes, abogados, mediador, peritos y consultores técnicos, apelaron los honorarios que les fueran regulados.

III) Los antecedentes:

La accionante V. D. C. promovió demanda por derecho propio contra Yahoo de Argentina S.R.L. y Google Inc. por la suma de $200.000 en concepto de daño moral y material solicitando además se condenara a las demandadas al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre y a su eliminación de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico y sus vinculaciones con dichos sitios y actividades.

Señaló que se desempeña como modelo, cantante y actriz, habiendo tomado conocimiento de la aparición de su fotografía y de su nombre en distintas páginas web de dudosa reputación y comprobado que incluyendo su nombre en el campo de búsqueda de las accionadas o de búsqueda por imágenes, sus fotografías, nombre e imagen eran utilizados sin autorización o consentimiento e indebidamente en sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades vinculadas al tráfico de sexo.

Fundó su reclamo en la circunstancia de haber visto avasallados sus derechos personalísimos a su imagen, su honor, su nombre y a su intimidad, y en su uso no autorizado, ofreciendo prueba y solicitando se hiciera lugar a la demanda promovida.

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Se modifica el Decreto Reglamentario de la ley de protección de datos

Posted: August 22nd, 2010 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Habeas Data, Normas | Comments Off

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Decreto 1160/2010

Modifí­case el Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Bs. As., 11/8/2010

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Promesas y Riesgos de la Libertad en Internet

Posted: May 3rd, 2010 | Author: ppalazzi | Filed under: América Latina, Conferencias, Derecho a la imagen, Google | Comments Off

Charla Debate: Promesas y Riesgos de la Libertad en Internet

El martes 4 de mayo, desde las 18 hs., disertarán en esta charla Robert O. Boorstin, Director de Polí­ticas Públicas, de Google Washington DC y Victoria Grand, Lí­der de Comunicaciones y Polí­ticas, de YouTube, y el Diputado Nacional Fernándo A. Iglesias, Diputado por la Ciudad de Buenos Aires (Coalición Cí­vica) y Miembro fundador y Secretario Ejecutivo de DEMOCRACIA GLOBAL. La cita será en la sede de la Universidad de Palermo de Mario Bravo 1050.

El moderador del encuentro será el Prof. Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Facultad de Derecho.

La actividad es libre y no arancelada, requiere inscripción previa.

Página del evento


Ley 25.326 de Protección de datos personales

Posted: April 30th, 2010 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Normas, Público en general | Tags: , | Comments Off

Ley 25.326 -Habeas Data y Protección de Datos Personales

Sancionada: Octubre 4 de 2000. Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Ver normas complementarias: Reglamentación y modificación del año 2010. Normas sobre seguridad informática, sanciones, registro y robo de identidad.

Ley de Protección de los Datos Personales

Capí­tulo I

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El registro no llame de la Ciudad de Buenos Aires

Posted: November 18th, 2009 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Colombia, Marketing, Público en general | Comments Off

Registro -no llame- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Pablo Palazzi

¿Cuál es el objetivo de la ley?

La ley del -Registro no llame- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ley 2.014- se aprobó en el año 2006 y dispone la creación del registro -no llame-donde pueden registrarse los usuarios telefónicos que no deseen recibir llamados telefónicos con ofertas publicitarias. La reglamentación se aprobó en el año 2007 (decreto 596).

La ley se reformó recientemente y se puso en vigencia con nuevos plazos.

¿Quiénes deben cumplir con la norma?

Están sujetas a la ley las empresas que utilizan sistemas de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires. La ley dispone que estas empresas no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el “Registro No Llame” (art. 4).

La ley define al -Telemarketing- como el uso de cualquier tipo de comunicación por ví­a telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor (art. 3).

¿Qué obligaciones impone la ley?

La reforma del año 2009 modificó la ley, la cual ahora dispone que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán notificarse por primera vez de las inscripciones registradas antes del 6 de noviembre de 2009.

Con posterioridad a esa fecha, deberán notificarse cada quince (15) dí­as de las altas y bajas del registro. Es decir, deberán acceder al listado nuevo y actualizado de personas registradas en el registro -no llame- cada quince dí­as.

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Primera condena a buscador por uso no autorizado de imagenes

Posted: July 30th, 2009 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Derecho a la imagen | Tags: , , | Comments Off

Juzgado Civil 75 -“ Ciudad de Buenos Aires
DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 29 de julio de 2009.

Y VISTOS; estos autos caratulados “DA CUNHA, VIRGINIA C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO” (Expte. Nº: …), en condiciones de dictar Sentencia, de los que RESULTA;
I. A fs. 72/99 se presenta VIRGINIA DA CUNHA por derecho propio e inicia demanda contra YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. y contra GOOGLE INC reclamando la suma de pesos … por reparación del daño material y moral. Pide además que se condene a los demandados al cese definitivo del uso antijurí­dico y no autorizado de su imagen y de su nombre y a la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados y/o a eliminar las vinculaciones de su nombre, imagen y fotografias con esos sitios y actividades.
Relata que se desempeña como modelo, cantante y actriz, que realizó campañas publicitarias y desfiles de modelos, con participaciones en programas vinculados con el mundo de la moda, la publicidad, la conducción televisiva y el espectáculo.
Manifiesta que a raiz de comentarios de familiares y amigos sobre la aparición de su nombre y fotografí­as en distintas páginas web de dudosa reputación, así­ como en la búsqueda por imágenes de los portales accesibles desde los buscadores de los demandados, accedió a través de los web sites www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar y comprobó que al incluir su nombre en el campo de búsqueda, encontró su nombre, fotografí­as e imágenes que eran vinculadas y utilizadas en forma indebida y sin consentimiento con sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades ligadas con el tráfico de sexo.
Refiere además que a través de la búsqueda por imágenes observó que se difundí­an fotografias suyas en los portales por todo el mundo pese a que no prestó su consentimiento. Explica que de las búsquedas publicadas por los accionados se desprende que cualquier persona que ingrese su nombre en esos buscadores obtiene como resultado una serie de enlaces a diferentes páginas web que la ligan con actividades sexuales agraviantes a su persona e incompatibles con su forma de vida y conducta, además de la búsqueda por imágenes que permite imprimir, ampliar, modificar y formar un “book” con esas fotografí­as.
Funda su reclamo en el uso comercial no autorizado de su imagen y en el avasallamiento de sus derechos personalí­simos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haberla vinculado e incluí­do arbitrariamente en páginas de internet que en nada se compadecen con su pensamiento y actividad profesional de las caracterí­sticas que señala.
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda.

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Uruguay – Ley de protección de datos personales (2008)

Posted: June 28th, 2009 | Author: ppalazzi | Filed under: Normas, Uruguay | Tags: | Comments Off

Ley Nº 18.331
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE “HABEAS DATA”
NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artí­culo 72 de la Constitución de la República.

Artí­culo 2º. Ambito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurí­dicas, en cuanto corresponda.

Artí­culo 3º. Ambito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.

No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas fí­sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito.

C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.

Artí­culo 4º. Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

B) Comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos.

C) Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre, inequí­voca, especí­fica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.

D) Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas fí­sicas o jurí­dicas determinadas o determinables.

E) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias polí­ticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.

F) Destinatario: persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, que recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.

G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona determinada o determinable.

H) Encargado del tratamiento: persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.

I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

J) Tercero: la persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, distinta del titular del dato, del responsable de la base de datos o tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento.

K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.

M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos personales, así­ como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o a través de conexión con los mismos.
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Novedades sobre privacidad – Junio Julio 2009

Posted: June 20th, 2009 | Author: ppalazzi | Filed under: Argentina, Colombia, Italia | No Comments »

En un reciente seminario alguien me reclamó que no habí­a actualizado el blog hací­a mucho tiempo. Es cierto, el problema es que tengo otro blog sobre “delitos informáticos”:http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/ y esto lleva tiempo. Así­ que en vez de escribir notas largas, ahora me parece mas fácil incluir un post con las últimas novedades mundiales sobre privaciad. Aquí­ van algunas novedades de estos dos meses sobre privacidad:

- Condena a Google y Yahoo por daño moral por uso no autorizado de la imagen de una modelo (ver “fallo”:http://www.habeasdata.org/fallo_da_cunha_v_yahoo y nota “Infobae”:http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/85284-Google-y-Yahoo-deberan-pagar-100000-a-reconocida-cantante-por-dano-moral.html).

- En diario Pagina 12 publicó dos notas sobre remoción de contenidos en internet, una sobre un sitio en blogspot hecho en Tucumán con contenidos agrediendo a ex novias, donde Google “accedió a darlo de baja luego de la intervencón del INADI”:http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-128472-2009-07-19.html, es importante resaltar que el sitio habí­a tenido mas de un millón y medio de accesos!, ni un diario llega a tanto!. El otro artí­culo es sobre “injurias anónimas en internet”:http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/128472-41276-2009-07-19.html y narra el estado actual de la legislación. Se comentan los casos de modelos y famosos demandando a buscadores.

- “el comisionado de Privacidad de Canada emite recomendaciones sobre privacidad en redes socieles”:http://www.priv.gc.ca/media/nr-c/2009/nr-c_090716_e.cfm, son luego de un año de estudio para tratar de mejorar la protección de los datos personales en redes sociales, se puede “bajar o consultar aqui”:http://www.priv.gc.ca/cf-dc/2009/2009_008_0716_e.cfm

- “la UE abre una consulta pública sobre el derecho fundamental a la protección de datos personales”:http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_0003_en.htm, hay plazo hasta fin del 2009 para pronunciarse.

- “La UE celebró en mayo su conferencia anual sobre datos personales”:http://ec.europa.eu/justice_home/news/events/news_events_en.htm#dp_conference_2009, hay muchas presentaciones interesantes sobre el futuro de la privacidad, y recomiendo leer la que habla del derecho al olvido como derecho fundamental.

- “Logran hackear los números de seguridad social en Estados Unidos”:http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2009/07/06/AR2009070602880.html, esta fue la noticia que publicaron los diarios. La verdad es mucho peor, varios investigadores lograron mediante la recolección de datos disponibles en redes sociales e Internet en general y mediante un algoritmo averiguar el ssn de cualquier persona. El año pasado asistí­ a la presentación de este asunto que hizo Alejandro Acquisti, quien “ya habí­a investigado mucho sobre privacidad”:http://www.heinz.cmu.edu/~acquisti/economics-privacy.htm, en el “Privacy Scholars Conference 2008″:http://docs.law.gwu.edu/facweb/dsolove/PLSC/ en Washington y es impresionante por las consecuencias que puede tener para el robo de identidad, seguridad bancaria, informática, etc… El anuncio se restrasó porque querí­an publicar el estudio completo y comprobar su veracidad…y proponer al gobierno que genere los números de seguridad social al azar (igual que en Argentina que son secuenciales a medida que se van pidiendo…)

- “Celulares como prueba en juicio”:http://www.nytimes.com/2009/07/06/nyregion/06cellphone.html?ref=technology, cada vez se usan mas como prueba en juicios de cualquier clase, sobre todo porque vienen con GPS incorporado (pocos usuarios saben lo que significa, todos los consumiodores los quieren tener) y pueden revelar la ubicación de la llamada telefónica, elemento que en muchos casos suele ser decisivo.

- “La mujer del futuro jefe del MI6 publica las fotos de su marido en Facebook”:http://www.nytimes.com/2009/07/06/world/europe/06britain.html?ref=technology, generó controversia en la prensa inglesa y demuestra con qué facilidad la gente publica cosas en Internet. Ya no existe la privacidad, ahora hablamos de “extimidad”:http://www.elpais.com/articulo/sociedad/extimidad/intimidad/elpepusoc/20090324elpepisoc_1/Tes, concepto acuñado por la “sociologa argentina Paula Sibilia”:http://www.elpais.com/articulo/sociedad/extimidad/intimidad/elpepusoc/20090324elpepisoc_1/Tes en su libro “La intimidad como espectaculo”:http://www.libreriasdelfondo.com/LF_Detalle.asp?ctit=002267R&secc=nopierdas (recomiendo lectura!)

- “Critican las nuevas reglas de autoregulación sobre publicidad”:http://bits.blogs.nytimes.com/2009/07/06/four-privacy-protections-the-ad-industry-left-out/?ref=technology, la nota la escribe Saul Hansel y dice que les faltan privacidad!

- “BT desiste de implementar controvertido metodo de publicidad”:http://www.nytimes.com/2009/07/07/technology/internet/07private.html?_r=1&ref=technology, pensaban usarlo con los datos que obtengan de habitos de navegacion en Internet, esto es la consecuencia de basar la privacidad solo en consentimietno y notices.

- “Controversia en USA por el uso de datos personales de recien nacidos”:http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2009/06/29/AR2009062903118.html?hpid=sec-health

- “Nuevas leyes de seguridad y notificación de fallas de seguridad en USA”:http://www.huntonprivacyblog.com/2009/06/articles/security-breach/new-data-security-breach-laws-in-alaska-and-south-carolina/index.html

- “Mejora la protección de datos personales en Corea”:http://www.koreatimes.co.kr/www/news/biz/2009/06/123_47337.html, uf que bueno! ya me estaba preocupando.