mayo 12, 2024

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El Tribunal Supremo confirma la validez de los certificados de residencia fiscal expedidos por otras administraciones tributarias

El Tribunal Supremo confirma la validez de los certificados de residencia fiscal expedidos por otras administraciones tributarias

Esta decisión tiene importantes implicaciones para el sector fiscal.

En sentencia reciente (N° 2735/2023 de 12 de junio), se aclaró que cuando exista conflicto respecto de la residencia fiscal de un contribuyente, se deberá presentar un certificado de residencia fiscal (SC) emitido por otro Estado que haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición. (DTA) se considerará válido. Además, las autoridades fiscales no pueden rechazar automáticamente dichos certificados.

Fondo

En este caso concreto, el problema está relacionado con la regularización emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a una persona física en relación con el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La AEAT considera que la persona física fue residente fiscal en España entre 2008 y 2010.

Al solicitar un DTA entre el Reino de España y Estados Unidos, el particular aportó varios certificados de residencia fiscal emitidos por los departamentos fiscales autorizados de Estados Unidos. La finalidad de la expedición de estos certificados es acreditar que la persona tiene su residencia en un país distinto de España.

A partir de la documentación disponible, tanto la AEAT como la Audiencia Nacional (NC) determinaron que los certificados de residencia fiscal tienen únicamente carácter prescriptivo. Tras considerar el resto de información y documentos aportados, se concluyó que el contribuyente era residente fiscal español durante el período relevante.

La NC concluyó además que no era necesario evaluar la aplicación del CDI correspondiente ya que no había conflictos de residencia para seguir las disposiciones previstas en el art. 4.2 del Convenio, las llamadas «Reglas de Desempate».

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Decisiones de la Corte Suprema

En un conflicto de residencia fiscal entre dos países, la decisión unánime del TS decidió que se debe tener en cuenta y ser válido la autenticidad del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante, tal y como se define en el CDI.

Respecto a los certificados de residencia fiscal expedidos por otro Estado con CID con España, la TS afirma que los órganos administrativos y judiciales nacionales no tienen competencia para valorar las circunstancias en las que se expidieron dichos certificados. Además, no se permite el rechazo unilateral de estos certificados, ya que se deben utilizar disposiciones específicas establecidas en el DTA para resolver las disputas que puedan surgir.

Cabe señalar que el TS destacó que el criterio de «centro de intereses vitales» establecido en el artículo 4.2 del CDI entre España y Estados Unidos es mucho más amplio que el concepto de «centro de intereses vitales» establecido. Artículo 9.1.b) del PIT. Por lo tanto, en caso de conflicto, se deben seguir las disposiciones de la Convención, y estas disposiciones deben interpretarse independientemente de las leyes nacionales que contengan conceptos similares.

Con respecto a las personas físicas residentes en ambos Estados contratantes, el artículo 4.2 del DTA establece cuatro criterios de «desempate» para determinar la jurisdicción aplicable:

  • Allí la persona es un Hogar permanente;
  • ¿Dónde están? Estrechos vínculos personales y económicos. (denominado Centro de grandes intereses);
  • ¿Dónde están? domicilio habitualY
  • ¿Dónde están? Espacio nacional.

Además, si las circunstancias son similares en ambos estados o si hay diferencia de opinión, se debe seguir un procedimiento amistoso para resolver el conflicto.

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La sentencia destaca que los datos mencionados en el certificado de residencia fiscal expedido en esta situación, desconociendolos, deben ser considerados contrarios a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española y en el CDI entre ambos países.

Osborne Clark comenta

Una reciente sentencia del SC en España tiene implicaciones significativas para el sector fiscal, enfatizando el importante papel de la precisión y confiabilidad en la emisión de certificados de residencia fiscal.

El fallo afectará significativamente la forma en que las autoridades fiscales expidan y utilicen los certificados de residencia fiscal en el futuro. Como resultado, se espera que haya extensas discusiones a nivel legislativo sobre la necesidad de una mayor regulación y supervisión de todo el proceso.