mayo 3, 2024

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Los tribunales españoles consideran que el reconocimiento facial es una exageración de la gestión de los empleados

Los tribunales españoles consideran que el reconocimiento facial es una exageración de la gestión de los empleados

Un fallo legal español sobre el reconocimiento facial podría tener ramificaciones para las empresas que utilizan la biometría para rastrear a los trabajadores.

Según un artículo en de engranajes, Albero Forte Composite SL, fabricante de plásticos también conocido como Plastique Forte, vulneró el derecho a la intimidad de sus trabajadores al utilizar el reconocimiento facial para crear una base de datos con la que controlar las entradas y salidas, juzgó el Juzgado de lo Social de Alicante núm. 2 encontrados. . Los empleados firmaron un formulario de consentimiento permitiendo que sus imágenes se utilizaran para diversos fines, pero el documento no incluía datos biométricos faciales.

Aunque la multa impuesta fue relativamente modesta de 6.251 euros (aproximadamente 6.540 dólares estadounidenses), el caso sienta un precedente significativo al reconocer el derecho de un trabajador a una compensación por parte de un antiguo empleador por el uso no autorizado de sistemas biométricos. Antes de esto, solo ha habido un caso judicial importante sobre el uso del reconocimiento facial, en el que una cadena de supermercados fue multada con 2,5 millones de euros por utilizar el reconocimiento facial como medida antirrobo.

Como en ese caso, la sentencia de Alicante en Plastic Forte consideró que el uso de sistemas de reconocimiento facial, con sus riesgos para la privacidad, era desproporcionado con los problemas que pretendían resolver. Dice: «Al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, la primera consideración debe ser si el sistema es necesario para responder a una necesidad identificada, es decir, si es necesario para satisfacer esa necesidad, y si es más necesariamente apropiado o económico.»

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«Si los beneficios son relativamente pequeños, como mayor comodidad o menores ahorros, la pérdida de privacidad no es apropiada».

La multa de 6.251 euros es la más baja permitida por la ley para infracciones calificadas como «muy graves».

La multa marca la segunda auditoría del programa de reconocimiento facial de Plastic Forte. En febrero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a la empresa con 12.000 euros. Violaciones de privacidad En relación con la recogida de datos biométricos, se impusieron inicialmente multas de 20.000 euros.

En mayo, en la feria tecnológica Mobile World Congress, la compañía multó diez veces a los visitantes por utilizar escaneos faciales para acceder a su sede.

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) actualizó el año pasado sus directrices sobre multas en virtud del RGPD.

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