abril 26, 2024

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Inversionista eólico japonés gana daños y perjuicios contra las reformas españolas

Inversionista eólico japonés gana daños y perjuicios contra las reformas españolas

Un inversor eólico japonés ha ganado 106,2 millones de euros en un contrato de fletamento de energía reciente contra España, cuyas reformas en el sector de las energías renovables han amenazado al estado con una reclamación de ECT por parte del desarrollador de un proyecto de uranio.

El Tribunal del CIADI ha ana kay hoffman como una silla, Óscar Garibaldi Y Andrea Giardina El 14 de noviembre anunció el laudo final a favor de la japonesa Urus Energy. El gobierno ya fue responsabilizado por una decisión el año pasado.

Eurus Energy, parte del Grupo Toyota, estuvo representada por Freshfields Bruckhaus Deringer. El gobierno español utilizó un equipo regular de fiscales.

La empresa japonesa es uno de varios inversores en energías renovables que han presentado demandas del TCE contra España en respuesta a las reformas en el sector. Las reformas incluyen una reducción de los subsidios y un impuesto de 7% sobre los ingresos de los productores de energía.

Eurus, que tiene 12 proyectos eólicos en Galicia y tres en Asturias, presentó su demanda ante el CIADI en 2016. Inicialmente solicitó 179,1 millones de euros, incluida la expropiación implícita, la falta de trato justo y equitativo (FET) y la denegación de justicia. .

España regula la generación de electricidad bajo un sistema de dos niveles de «régimen ordinario» y «régimen especial». Los productores de energía clasificados como «ordinarios» están sujetos al sistema de precios del mercado libre, mientras que los productores «especiales» tienen derecho a una remuneración adicional. Los parques eólicos euroasiáticos se clasificaron como «especiales».

España introdujo una serie de reformas entre 2012 y 2014, tras las cuales las subvenciones concedidas antes de 2013 superaron las pagaderas en virtud de las reformas.

El inversionista argumentó que había una expectativa razonable de que el régimen regulatorio se mantendría sin cambios a lo largo de la vida de los proyectos. Sin embargo, España argumentó que el régimen especial se basa en el principio de rentabilidad justa, lo que significa que el productor solo tiene la garantía de obtener fondos suficientes para recuperar los costes de inversión y de explotación y generar rentabilidad según criterios de mercado. Argumentó que los incentivos para las instalaciones siempre están sujetos a un límite indefinido.

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Tarde james crawford Australia fue el presidente original del tribunal. Se unió a Giardina en la decisión sobre competencia y responsabilidad marzo del año pasado. La mayoría rechazó las diversas afirmaciones de Euras y concluyó que no podría haber creado una expectativa razonable de que el régimen de energías renovables se mantendría sin cambios.

Garibaldi adoptó un punto de vista ligeramente diferente, diciendo que Urus tenía esa expectativa y que las reformas violaron el estándar FET del ECT.

Sin embargo, el tribunal determinó por unanimidad que la decisión de España de retirar los subsidios otorgados antes de 2013 era contraria al principio de estabilidad bajo el TCE. Ordenó a las partes llegar a un acuerdo sobre el resultado de ese procedimiento o regresar al tribunal dentro de los tres meses.

Crawford murió en junio del año pasado y el tribunal se reconstituyó con Hoffman como presidente.

Para la fase de daños, Urus cambió su reclamación a 106,2 millones de euros y se le otorgó la cantidad total. El Tribunal no llevó a cabo una investigación separada sobre la cuantía.

La filial holandesa de Eurus, Eurus Energy Europe, fue inicialmente copropietaria en el caso del CIADI, pero se retiró en 2018 tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. AcmiaEsto hace que el arbitraje inversor-Estado bajo el tratado de inversión bilateral de la UE no sea aplicable bajo la ley de la UE.

La adjudicación de EURES es una de las más grandes hasta la fecha contra España contra su régimen de energías renovables, aunque aún queda eclipsada por los 290 millones de euros otorgados a NextEra Energy de Florida. En 2019.

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Otro inversor renovable japonés, JGC Holdings previsto 23,5 millones de euros en reclamaciones ante el CIADI en procedimientos en noviembre del año pasado.

España notificada de disputa por instalación de uranio

Mientras tanto, la minera Berkeley Energy, que cotiza en Londres y Australia, anunció el 18 de noviembre que había notificado a España de una disputa de inversión bajo el ECT a través de dos subsidiarias.

La disputa se relaciona con el desarrollo del proyecto de uranio Salamanca de Berkeley en una histórica región minera en el oeste de España. Según el sitio web de la compañía, el proyecto tiene un valor actual neto de casi US$532 millones y se espera que produzca 4,4 millones de libras de uranio al año.

Berkeley dice que el Ministerio de Cambio Ambiental y Retos Demográficos de España (MITECO) anunció oficialmente en noviembre de 2021 que rechazó los planes de la compañía de construir una planta de enriquecimiento de uranio como instalación radiactiva en Salamanca. Esto siguió a una evaluación desfavorable emitida en julio de ese año por la Junta del Consejo de Seguridad Nuclear (NSC) en España.

El inversionista alega que la decisión de la Junta fue arbitraria y careció de sustento técnico y legal. Dice que ha presentado documentos para abordar todos los problemas planteados por el comité y que el proyecto cumple con todos los requisitos para la aprobación del NSC.

Berkeley dice que ha pedido a MITECO que proporcione archivos relacionados con la autorización de instalaciones radiactivas similares en dos proyectos propiedad de la empresa estatal española de minería de uranio ENUSA, y que proporcione información que no se requiere cuando se autorizaron otras instalaciones.

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Por lo tanto, alega que MITECO no siguió el procedimiento legal y violó el TCE.

La empresa menciona Informes de los medios España dice que está tomando medidas para retirarse del TCE y ha presentado una declaración en la que se reserva el derecho de iniciar un arbitraje internacional si la disputa no se resuelve de manera amistosa.

Berkeley dijo que no comentaría sobre el valor de un reclamo potencial.

Urus Energy Holdings Corporation c. España (Caso CIADI No. ARB/16/4)

Tribunal

  • ana kay hoffman (Alemania) (Presidente) (Designado por el Secretario General del CIADI)*
  • Óscar Garibaldi (EE.UU./Argentina) (designado por EURES)
  • Andrea Giardina (Italia) (designado por España)

* Nombrado tras la muerte del presidente original james crawford En junio de 2021.

Consejos para Eurus

  • Freshfields Bruckhaus Deringer

Socios Nicolás Lingard En Singapur, Joaquín Tercino en Tokio y Peter Turner KC Consejero en París Ignacio Borrego En Madrid, Asociados Senior daniel allen* En Tokio, samantha bronceado En Singapur, pero calvo en Madrid, y claire polly* En Londres, y asociados yuri mandila París, y Eva Kondraka Y karen kang en Tokio.

*Se fueron de la empresa

Consejero de España

  • Apocacia General del Estado

José Manuel Gutiérrez Delgado, Irene Bonnet hace, Gabriela Sertieras Mejías, Lorena Fatas Pérez, Ana Fernández-Dasa Álvarez, Andolina Fernández Andouna, Patricia Elena Frolingsdorf Nicolás, socorro garrido moreno, Rafael Gil Niwas, Lourdes Martínez de Victoria, Mónica Moraleda Saceda, Elena Onoro Santos, Amiya Rivas Cortés, Diego Santa Cruz Descartes, Marco Alicia Segovia, Alberto Toro Moles, Louis Wagas Chalphon

Expertos para Eurus

carlos la puerta, José Antonio García, Richard Caldwell Y Jack Stirsacher

Especialistas para España

david mitchell, Gervase MacGregor, eduardo perez, Javier Espel, susana campos, Tse Sen Choi, susan soplador